A- de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Gudiela Del Carmen Ortiz Carmona·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín y el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia).
La controversia se fundó en las diferentes interpretaciones que del factor territorial hicieron los despachos judiciales involucrados.
Teniendo en cuenta que los dos son competentes para decidir la acción de tutela impetrada, considera la Corte que en virtud de la competencia a prevención se debe respetar la elección que hizo la actora y disponer que la debe resolver el juzgado de la ciudad de Medellín.
Se remite el expediente a dicha autoridad para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
De otro lado, se advierte al despacho judicial de Yarumal que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar a futuro las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 2 de mayo de 2018, proferido por el Juzgado Treinta Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Medellin, dentro de la accion de tutela formulada por Gudiela del Carmen Ortiz Carmona contra la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3377, al Juzgado Treinta Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Medellin para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Penal del Circuito de Yarumal que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar a futuro las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las cuales se reiteran en las consideraciones del presente auto.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia), la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.